EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es prioritario para el Ayuntamiento de Ezcabarte contar con un tejido comercial y de servicios cercano que satisfaga las necesidades de la ciudadanía y que, al mismo tiempo, genere puestos de trabajo estables. Es por ello, que dada la situación actual generada por la crisis sanitaria del Covid-19, donde muchos negocios se han visto obligados a cesar su actividad o han sufrido importantes descensos en sus ingresos, se ha identificado la necesidad de fortalecer el interés general de la actividad económica y comercial del Valle de Ezcabarte y, para ello, se pone en marcha una campaña de bonos de compra coordinada con los comercios del municipio afectados por la crisis del Covid-19, que pretende ayudar en los siguientes objetivos:
Base 1ª.- Objeto de la CONVOCATORIA
El Objeto de esta convocatoria es la reactivación, dinamización y fomento del comercio local en el Municipio de Ezcabarte y minimizar los efectos económicos negativos que la situación de estado de alarma derivada de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 desde el pasado 14 de marzo de 2020 ha ocasionado al comercio local.
Base 2ª CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y CUANTÍA TOTAL DE LA CONVOCATORIA.
Esta convocatoria de subvención cuenta con un presupuesto total de 3.000,00 € para lo cual el Pleno del Ayuntamiento ha aprobado una modificación presupuestaria de habilitación de crédito extraordinario que dota de consignación presupuestaria a la partida “1 4310 48900 PLAN REACTIVACIÓN COMERCIO LOCAL” del Presupuesto del año 2021. No podrán concederse subvenciones por cuantía superior a la establecida en esta convocatoria.
Base 3ª-PERSONAS DESTINATARIAS
Podrán acogerse a esta convocatoria para ser receptores de compras con bonos las personas titulares de actividades comerciales desarrolladas en Ezcabarte cuando la actividad se realice en local determinado y abierto al público en el término municipal y sus bienes o servicios estén destinados directamente a la ciudadanía, siempre y cuando estuviesen dados de alta en el IAE de Ezcabarte durante el estado de alarma (en todo caso antes del 31 de diciembre de 2020) y cumplan los siguientes requisitos:
Sí que se admitirán productos que sean adquiridos en farmacias, que no sean medicinas.
Igualmente quedan incluidas dentro de la convocatoria las actividades de hostelería y restauración.
Quedan excluidas las Administraciones Públicas, empresas públicas y otros entes públicos, así como Asociaciones, fundaciones y, en general, Entidades sin ánimo de lucro, así como las personas en régimen laboral autónomo en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a ) Que entre el 14 de Marzo de 2020 ( fecha de la declaración del estado de alarma) y el 31 de diciembre de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente la protección por CESE de actividad, regulada en los Artículos 327 y Siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por el Real decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Base 4ª FUNCIONAMIENTO DE LA CAMPAÑA DE BONOS AL COMERCIO.
4.1. Los comercios interesados en participar en esta campaña deberán presentar su solicitud tal y como se establece en la base 5º de esta convocatoria, una vez analizada la documentación se comunicará por parte del Ayuntamiento la aceptación o denegación del citado comercio en la campaña. El Ayuntamiento publicitará debidamente el nombre de los comercios adheridos a la campaña para el conocimiento de la ciudadanía, a su vez, cada establecimiento dispondrá de un distintivo que identifique su participación. Los carteles distintivos serán bilingües y serán distribuidos por el Ayuntamiento de Ezcabarte a los establecimientos inscritos
4.2. El valor nominal de cada bono es de 20 euros de los que la persona que los adquiere paga 15 euros y el Ayuntamiento aporta los 5 restantes. El consumo mínimo a realizar en cada establecimiento es de 5 euros, en todo caso siempre se tendrá que realizar un consumo igual o mayor al valor de los bonos entregados en el establecimiento. Cada persona empadronada en el Valle de Ezcabarte mayor de 18 años podrá adquirir un mínimo de 1 bono (valor nominal de 20 euros y coste para la persona 15 euros) y un máximo de 3 bonos (valor total nominal de 60 euros). Los bonos podrán adquirirse en las dependencias del Ayuntamiento de Ezcabarte entre los días 22 y 31 de Marzo de 2021, en horario de atención al público. Los bonos emitidos se venderán hasta el agotamiento de la cantidad prevista en la partida presupuestaria. El pago de los bonos se realizará en efectivo, no admitiéndose otras fórmulas para la compra de los mismos.
4.3. Los bonos podrán ser utilizados por personas mayores de edad que actualmente estén empadronadas en Ezcabarte, estas personas han de haber cumplido la mayoría de edad antes del 31 de diciembre de 2020.
4.4. Los bonos deberán consumirse entre el 1 y el 15 de Abril de 2021.No se devolverá cantidad alguna por los bonos adquiridos que no sean consumidos. El Ayuntamiento no se hace responsable de las pérdidas de los bonos que puedan producirse.
4.5. El establecimiento deberá conservar una copia del ticket, en formato impreso o digital, que servirá como justificante para presentar en el Ayuntamiento, junto con los bonos que se hayan hecho efectivos en cada establecimiento.
4.6. Entre el 30 de Abril y 14 de Mayo, los comercios adheridos a la campaña que hayan sido admitidos, deberán enviar al Ayuntamiento una copia de los tickets expedidos conjuntamente con los bonos utilizados en su establecimiento, mediante escrito registrado en el ayuntamiento. El Ayuntamiento abonará a cada comercio el importe de los bonos que haya tramitado y estén correctamente canjeados y justificados conforme a lo previsto en el punto 5.5.
Base 5ª PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZO Y RESOLUCIÓN.
5.1. Los establecimientos que quieran adherirse a la campaña tendrán un plazo para presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Ezcabarte hasta las 14.00 horas del 15 de Marzo de 2021.
5.2. Aquellas solicitudes que presenten defectos u omisiones en cuanto a la documentación que se deba aportar, dispondrán de un plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente a la notificación, para su subsanación, con la advertencia de que la no presentación o subsanación se entenderá como desistimiento de la petición, procediendo a su archivo sin más trámite.
5.3. Documentación a presentar:
5.4 En el plazo máximo de 5 días la Alcaldía resolverá y notificará la admisión o exclusión definitivas a los establecimientos participantes.
5.5 Entre el 17 y el 21 de Mayo de 2021, con la documentación presentada por los comercios (relación de bonos canjeados y copia de los tickets), la Alcaldía resolverá las cantidades a liquidar a cada establecimiento y procederá a ordenar el correspondiente abono.
Base 6ª Régimen de RECURSOS
Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
– Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.
– Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
– Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
En Ezcabarte, a 18 de Febrero de 2021.
El Alcalde, Pedro Lezaún Esparza
KONTSUMO BONOEN KANPAINAN PARTE HARTZEKO ESKAERA /
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN DE LA CAMPAÑA DE BONOS AL CONSUMO