Modificación del artículo 6 de los Estatutos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, incluyendo un nuevo apartado “8. Movilidad”.

12-05-2023
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Exp. 2023/PCD-GEN-MCP/000158

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

“Ante la petición de diversos Ayuntamientos y ciudadanos de que se amplíe el servicio de alquiler de bici compartida al ámbito de la Comarca de Pamplona y que pueda ser la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona la entidad que pueda asumir este se emitió con fecha 24 de noviembre de 2022 informe jurídico que concluyó que:

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona no tiene competencias sobre gestión de bicicletas públicas, ni está incluida la posibilidad de asumir esa competencia en sus estatutos.
Para realizar cualquier gestión en materia de bici pública deberán modificarse los Estatutos.
Una vez modificados los Estatutos cada Ayuntamiento podrá acordar, por mayoría absoluta, si quiere adherirse para la prestación de ese servicio en la Mancomunidad.

El Artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece las competencias propias de los municipios:

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de
sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación
primaria o de educación especial.
ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.

Los Artículos 5 y 6 de los Estatutos de la Mancomunidad establecen:

Artículo 5. 1. Es objeto de la Mancomunidad el ejercicio de las competencias, legalmente establecidas y dentro del ámbito territorial definido en el capítulo siguiente, en las siguientes materias cuya titularidad le corresponde:
a) Abastecimiento de agua potable, alcantarillado y saneamiento y depuración de aguas residuales.
b) Recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos urbanos.
c) Transporte público de viajeros.
d) Servicio de taxi en el Área de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona.
e) Gestión del Parque fluvial de la Comarca de Pamplona.
2. Asimismo, es objeto de la Mancomunidad el ejercicio, mediante expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, de actividades económicas relacionadas con las materias
cuya titularidad le corresponda en cada momento, conforme a lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 6. Además de las establecidas en el artículo anterior, la Mancomunidad podrá, previa asunción de su titularidad, ejercer las competencias municipales en las siguientes materias:
1. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
2. Patrimonio histórico-artístico.
3. Protección del medio ambiente.
4. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de consumidores y usuarios.
5. Cementerios y Servicios funerarios.
6. Limpieza viaria.
7. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.

El artículo 47 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra establece que:

1. Los Municipios de Navarra pueden asociarse entre sí o con Municipios pertenecientes a otras Comunidades Autónomas, para la ejecución en común de obras y para la prestación de servicios
determinados de su competencia.
2. Las Mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos, y se rigen por sus Estatutos propios.
3. El objeto de las Mancomunidades no podrá incluir todas las competencias de los municipios asociados.
4. Las potestades y prerrogativas reconocidas a los Municipios serán también de aplicación a las Mancomunidades de conformidad con lo establecido en los Estatutos. En defecto de previsión
estatutaria, les corresponderán todas las potestades y prerrogativas de los Municipios, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades, sin perjuicio de que pueda la Comunidad Foral de Navarra ejercer la potestad expropiatoria, cuando los bienes de necesaria ocupación radiquen en varios Municipios, a petición y en beneficio de la correspondiente Mancomunidad.

Así, como limitación, en cuanto a las competencias que puedan asumir las Mancomunidades únicamente está el que no pueden incluir todas las competencias de los municipios asociados.

El procedimiento que resulta del artículo 50 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local para la modificación de los Estatutos viene a ser el siguiente:

1.- Aprobación del texto por el órgano supremo de la entidad, en este caso la Asamblea de la Mancomunidad.

2.- Exposición del texto de la modificación por período de un mes en las secretarías de los Ayuntamientosintegrados, previo anuncio en los respectivos tablones, a fin de que los vecinos puedan examinarlo y formular alegaciones, reparos u observaciones.

3.- Resolución de las alegaciones, reparos u observaciones, por la asamblea de la Mancomunidad.

4.- Informe de la Administración de la Comunidad Foral sobre el texto aprobado por la asamblea.

5.- Aprobación del texto por los plenos de al menos las dos terceras parte de los Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta.

6.- Publicación de los Estatutos en el «Boletín Oficial de Navarra».

El texto que se presenta a aprobación contiene la siguiente modificación de los Estatutos:

Añadir un apartado 8 al artículo 6, incluyendo la competencia en materia de “Movilidad”:

Artículo 6. Además de las establecidas en el artículo anterior, la Mancomunidad podrá, previa asunción de su titularidad, ejercer las competencias municipales en las siguientes materias:
1. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
2. Patrimonio histórico-artístico.
3. Protección del medio ambiente.
4. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de consumidores y usuarios.
5. Cementerios y Servicios funerarios.
6. Limpieza viaria.
7. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
8. Movilidad.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el acuerdo de modificación de Estatutos requiere mayoría absoluta.

1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
….
g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos.

 

SE ACUERDA:

1.- APROBAR la modificación del artículo 6 de los Estatutos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, incluyendo un nuevo apartado “8. Movilidad”.

2.- EXPONER el texto de la modificación por período de un mes en las secretarías de los Ayuntamientos integrados, previo anuncio en los respectivos tablones, a fin de que los vecinos puedan examinarlo y formular alegaciones, reparos u observaciones.

La Secretaria, Mª Teresa Donázar Pascal