Tipos impositivos, tipos de gravamen y precios públicos para 2022

05-04-2022
Acuerdos y resoluciones municipales

El Pleno de Ayuntamiento de Ezcabarte, en sesión celebrada el pasado 16 de diciembre de 2021, aprobó el expediente de las tasas, tipos impositivos, precios públicos y demás exacciones aplicables a partir del 1 de enero de 2022.

De conformidad con lo señalado en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y demás legislación concordante, se sometió el expediente a información pública durante el plazo de 30 días hábiles desde el siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 21, de 31 de enero de 2022 a fin de que los interesados legítimos pudieran examinarlo y, en su caso, formular en el plazo las reclamaciones, reparos u observaciones que estimasen pertinentes.

No habiéndose producido reclamaciones, reparos u observaciones corresponde aprobar definitivamente y publicar los tipos, precios públicos y demás exacciones, que producirán efectos desde el 1 de enero de 2022.

TIPOS IMPOSITIVOS

1-1. Mantener en el 0,250 por 100 el tipo de gravamen para la exacción de la contribución territorial urbana y rústica.

1-2. Establecer en el 5 por 100 el tipo de gravamen para la exacción del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

1-3. Mantener los índices según lo previsto en el artículo 175 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra para la determinación de la base imponible para la exacción del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El tipo a aplicar será el 15 por 100.

1-4. Establecer el índice de 1,40 a aplicar sobre las cuotas mínimas del impuesto de actividades económicas.

1-5. Este acuerdo entrará en vigor con efectos del 1 de enero de 2022.

TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

Anexo I al Reglamento del uso de las instalaciones deportivas municipales del Valle de Ezcabarte – Tarifas polideportivo municipal año 2022:

Tarifas abonos 2022

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OPCIONES

TARIFA MENSUAL

TARIFA ÚNICA
(cuantía euros)

Abono con actividades

19,00

160,00

Gimnasia Tercera Edad

95,00

PISTA POLIDEPORTIVA

1 hora toda la pista con luz

35,00

1 hora toda la pista sin luz

25,00

Mes

129,00

Trimestre

377,00

FRONTÓN

1 hora toda la pista con luz

15,00

1 hora toda la pista sin luz

7,50

Mes

48,00

Trimestre

142,00

SALA MULTIUSOS

1 hora

15,00

SALA FORMACIÓN

1 hora

11,00

POLIDEPORTIVO (Instalación completa)

Medio día

60,00

1 día

100,00

Eventos

500,00-1.000,00

–Duplicado tarjeta: 3 euros.

–Gastos por devolución de recibos: 2 euros.

–Matrícula: 30 euros (opcional si se quiere dar de baja antes de fin de temporada).

Exenciones:

–Quedan exentos del pago de la tarifa o precio público correspondiente las asociaciones y los clubes deportivos de Ezcabarte que estén autorizados por el Ayuntamiento para utilizar las instalaciones deportivas para sus diferentes ligas o competiciones hasta un máximo de 6 horas semanales.

Tarifas pista de arena:

–Federados Federación Navarra de Balonmano y abonados instalación Ezkabarte.

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PRECIO/HORA

Alquiler 1 hora (más de 4 personas) 20 euros

20 euros

Alquiler 1 hora (4 personas o menos) 10 euros

10 euros

Bono 10 horas (más de 4 personas) 150 euros

15 euros

Bono 10 horas (4 personas o menos) 80 euros

8 euros

Bono 20 horas (más de 4 personas) 300 euros

15 euros

Bono 20 horas (4 personas o menos) 140 euros

7 euros

–Federaciones de otros deportes y no socios instalación Ezkabarte.

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PRECIO/HORA

Alquiler 1 hora (más de 4 personas) 30 euros

20 euros

Alquiler 1 hora (4 personas o menos) 15 euros

15 euros

Bono 10 horas (más 4 personas) 200 euros

20 euros

Bono 10 horas (4 personas o menos) 110 euros

11 euros

Bono 20 horas (más de 4 personas) 380 euros

19 euros

Bono 20 horas (4 personas o menos) 180 euros

9 euros

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA

–Acometida a la red de abastecimiento: 535,00 euros.

–Cuota fija trimestral: 4,24 euros.

–Suministro:

  • Hasta 60 m³ trimestrales: 0,2498 euros.
  • Desde 60 m³ trimestrales: 0,7184 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Acometida a la red de saneamiento: 355,00 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y TRASPASO DE ACTIVIDAD

Epígrafe I.–Actividades clasificadas.

Licencia de actividad y tramitación de nuevas licencias: 415,00 euros.

Licencia de apertura: 210,00 euros.

Traspaso de actividad: 210,00 euros.

Licencias que no requieran actividad municipal técnica y jurídica para verificar las condiciones del local: 62,00 euros.

Epígrafe II.–Actividades inocuas.

Licencia de apertura: 310,00 euros.

Traspaso de actividad: 210,00 euros.

Epígrafe III.–Redefinición de licencia de actividad de café-bar.

Por cada redefinición de licencia para adaptar la denominación y régimen de funcionamiento de la actividad a la de bar especial o café-espectáculo: 520,00 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Epígrafe I.–Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación o modificaciones del Plan Municipal.

520,00 euros.

Epígrafe II.–Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales.

470,00 euros.

Epígrafe III.–Tramitación de estudios de detalle, de proyectos reparcelación y urbanización y sus modificaciones.

470,00 euros.

Epígrafe IV.–Licencias otorgadas al amparo del artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

IV.1.–Licencias de parcelación, segregación o agrupación de fincas: se liquidarán en función de la superficie.

  • Cada 1.000 metros cuadrados o fracción: 42,00 euros.
  • Si la superficie es inferior: cada parcela que se segregue o agrupe: 42,00 euros.

IV.2.–Licencia de obras con tramitación abreviada:

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 10, el siguiente tipo de gravamen: 0,10 por 100 PEM (Presupuesto de Ejecución Material). Tarifa mínima 50,00 euros.

IV.3.–Licencias de obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones, tala de arbolado, instalación de rótulos y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores:

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 10, el siguiente tipo de gravamen: 0,10 por 100 PEM (Presupuesto de Ejecución Material). Tarifa mínima 50,00 euros.

IV.4.–Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones: 160,00 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

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CUANTÍA (euros)

EPÍGRAFE I.–APROVECHAMIENTOS ESPECIALES EN EL SUELO

I.1. Andamios, vallados, contenedores de obras, etc., que no constituyan actividad económica

–Al día, por cada metro cuadrado o fracción

0

–Al mes, por cada metro cuadrado o fracción

3,10

–Al año, por cada metro cuadrado o fracción

20,80

I.2. Mesas, sillas, veladores, por cada metro cuadrado o fracción, al año

12,50

I.3. Otros aprovechamientos

–Al día, por cada metro cuadrado

0,50

–Al mes, por cada metro cuadrado

1,55

–Al año, por cada metro cuadrado

12,50

(*) En los aprovechamientos especiales, como ocupación de la vía pública o mercadillos, fiestas de barrios y demás aprovechamientos, que por su carácter de aprovechamiento agrupado, precisen de la intervención de alguno de los servicios sanitarios, limpieza o vigilancia, se podrá recargar un 100%.

EPÍGRAFE II.–APROVECHAMIENTOS ESPECIALES EN EL VUELO

–Al día, por cada metro cuadrado o fracción

0,30

–Al mes, por cada metro cuadrado o fracción

6,55

–Al año, por cada metro cuadrado o fracción

31,25

EPÍGRAFE III.–APROVECHAMIENTOS ESPECIALES EN EL SUBSUELO

III.1. Al día, por cada metro cuadrado o fracción

0,20

–Al mes, por cada metro cuadrado

3,45

–Al año, por cada metro cuadrado

26,05

III.2. Gaseoductos, por cada metro lineal o fracción, al año

6,00

EPÍGRAFE IV.–DERECHOS MÍNIMOS

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas indicadas, se abonarán las que se expresan a continuación

55,00

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE-TASAS SOBRE VADOS

–Entradas y salidas de vehículos a través de las aceras:

a) Vados de horario permanente.

Garajes hasta 5 plazas por metro lineal y año en todas las vías, 36,00 euros.

Garajes de 6 a 10 plazas por metro lineal y año, en todas las vías, 62,00 euros.

Garajes de más de 10 plazas por metro lineal y año en todas las vías, 83,50 euros.

b) Vados de horario limitado:

Se aplicará la tabla del punto 1.º con reducción del 50 por ciento.

c) Accesos rodados:

Se aplicará la tabla del punto 1.º con reducción del 75 por ciento.

–Reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo:

a) Aparcamiento exclusivo de principio, intermedio o final de paradas de servicios regulares o discrecionales de viajeros, por cada metro lineal o fracción de calzada en todas las vías 32,00 euros/año.

b) Para usos diversos provocados por necesidades ocasionales por cada metro lineal en todas las vías públicas 11,00 euros/día.

ORDENANZA MUNICIPAL DE UTILIZACIÓN DE LOS CEMENTERIOS DEL VALLE DE EZCABARTE

–Por el servicio de enterramiento en tierra: 300,00 euros.

–Por la inhumación en nichos: 250,00 euros.

–Por inhumación de cenizas: 125,00 euros.

–Por las exhumaciones: 200,00 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Tramitación de la licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 30,00 euros.

Ezcabarte, 2 de marzo de 2022.–El alcalde, Pedro María Lezaun Esparza.

 

Código del anuncio: L2204125