Tipos impositivos, tasas y precios públicos para 2023

03-01-2023
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Acuerdos y resoluciones municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Ezcabarte, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2022, adoptó por mayoría absoluta, el siguiente acuerdo:

1.º Mantener los tipos impositivos y las tasas vigentes en 2022, para el año 2023.

Tipos impositivos

1-1. Mantener en el 0,250 por 100 el tipo de gravamen para la exacción de la contribución territorial urbana y rústica.

1-2. Mantener en el 5 por 100 el tipo de gravamen para la exacción del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

1-3. Mantener los índices según lo previsto en el artículo 175 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra para la determinación de la base imponible para la exacción del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El tipo a aplicar será el 15 por 100.

1-4. Mantener el índice de 1,40 a aplicar sobre las cuotas mínimas del impuesto de actividades económicas.

Tasas y precios públicos

2.º Establecer los precios públicos para uso de instalaciones del polideportivo municipal que se adjuntan en el siguiente cuadro:

Anexo I al Reglamento del uso de las instalaciones deportivas municipales del Valle de Ezcabarte – Tarifas polideportivo municipal año 2023.

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TARIFAS ABONOS 2023

OPCIONES

TARIFA MENSUAL

TARIFA ÚNICA
(cuantía euros)

ABONO CON ACTIVIDADES

20,00 euros

170,00 euros

PISTA POLIDEPORTIVA

1 hora toda la pista con luz

40,00

1 hora toda la pista sin luz

26,00

Mes

149,00

Trimestre

437,00

FRONTÓN

1 hora toda la pista con luz

18,00

1 hora toda la pista sin luz

8,00

Mes

60,00

Trimestre

178,00

SALA MULTIUSOS

1 hora

17,00

SALA FORMACIÓN

1 hora

13,00

POLIDEPORTIVO (instalación completa)

Medio día

70,00

1 día

125,00

Eventos

500,00-1.000,00

PISTAS DE ARENA (cuantía en euros)

FNBM (*) y socios (+4 personas)

20 euros/h

Socios (-4 personas)

10 euros/h

No socios (-4 personas)

15 euros/h

Otras federaciones y no socios (+4 personas)

30 euros/h

(*) Federación Navarra de balonmano.

–Duplicado tarjeta: 3 euros.

–Gastos por devolución de recibos: 2 euros.

–Matricula: 30 euros (opcional si se quiere dar de baja antes de fin de temporada).

Exenciones:

–Quedan exentos del pago de la tarifa o precio público correspondiente las asociaciones y los clubes deportivos de Ezcabarte que estén autorizados por el Ayuntamiento para utilizar las instalaciones deportivas para sus diferentes ligas o competiciones hasta un máximo de 6 horas semanales.

TARIFAS PISTA DE ARENA

Federados/as de la Federación Navarra de Balonmano y abonados/as a instalaciones polideportivo Ezcabarte

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TIPO DE ALQUILER

PRECIO/HORA
(cuantía en euros)

PRECIO TOTAL ALQUILER
(en euros)

Alquiler 1 hora (+ 4 personas)

20

20

Alquiler 1 hora (4 personas o -)

10

10

Bono 10 horas (+ 4 personas)

15

150

Bono 10 horas (4 personas o -)

8

80

Bono 20 horas (+ 4 personas)

15

300

Bono 20 horas (4 personas o -)

7

140

Federaciones, otros deportes y no socios/as instalación polideportivo Ezkabarte

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TIPO DE ALQUILER

PRECIO/HORA
(cuantía en euros)

PRECIO TOTAL ALQUILER
(en euros)

Alquiler 1 hora (+ 4 personas)

30

30

Alquiler 1 hora (4 personas o -)

15

15

Bono 10 horas (+ 4 personas)

20

200

Bono 10 horas (4 personas o -)

11

110

Bono 20 horas (+ 4 personas)

19

380

Bono 20 horas (4 personas o -)

9

180

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA

–Acometida a la red de abastecimiento: 535,00 euros.

–Cuota fija trimestral: 4,24 euros.

–Suministro:

  • Hasta 60 m³ trimestrales: 0,2498 euros.
  • Desde 60 m³ trimestrales: 0,7184 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES:

Acometida a la red de saneamiento: 355,00 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y TRASPASO DE ACTIVIDAD

Epígrafe I.–Actividades clasificadas.

Licencia de actividad y tramitación de nuevas licencias: 415,00 euros.

Licencia de apertura: 210,00 euros.

Traspaso de actividad: 210,00 euros.

Licencias que no requieran actividad municipal técnica y jurídica para verificar las condiciones del local: 62,00 euros.

Epígrafe II.–Actividades inocuas.

Licencia de apertura: 310,00 euros.

Traspaso de actividad: 210,00 euros.

Epígrafe III.–Redefinición de licencia de actividad de café-bar.

Por cada redefinición de licencia para adaptar la denominación y régimen de funcionamiento de la actividad a la de bar especial o café-espectáculo: 520,00 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Epígrafe I.–Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación o modificaciones del Plan Municipal: 520,00 euros.

Epígrafe II.–Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales: 470,00 euros.

Epígrafe III.–Tramitación de estudios de detalle, de proyectos reparcelación y urbanización y sus modificaciones: 470,00 euros.

Epígrafe IV.–Licencias otorgadas al amparo del artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

–IV.1. Licencias de parcelación, segregación o agrupación de fincas: se liquidarán en función de la superficie.

  • Cada 1.000 metros cuadrados o fracción: 42,00 euros.
  • Si la superficie es inferior: cada parcela que se segregue o agrupe: 42,00 euros.

–IV.2. Licencia de obras con tramitación abreviada:

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 10, el siguiente tipo de gravamen: 0,10 por 100 P.E.M. (Presupuesto de Ejecución Material) tarifa mínima 50,00 euros.

–IV.3. Licencias de obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones, tala de arbolado, instalación de rótulos y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores:

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 10, el siguiente tipo de gravamen: 0,10 por 100 P.E.M (Presupuesto de Ejecución Material) Tarifa mínima 50,00 euros.

–IV.4. Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones: 160,00 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

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CUANTÍA (euros)

EPÍGRAFE I.–APROVECHAMIENTOS ESPECIALES EN EL SUELO

I.1. Andamios, vallados, contenedores de obras, etc., que no constituyan actividad económica

–Al día, por cada metro cuadrado o fracción

0,00

–Al mes, por cada metro cuadrado o fracción

3,10

–Al año, por cada metro cuadrado o fracción

20,80

I.2. Mesas, sillas, veladores, por cada metro cuadrado o fracción, al año

12,50

I.3. Otros aprovechamientos

–Al día, por cada metro cuadrado

0,50

–Al mes, por cada metro cuadrado

1,55

–Al año, por cada metro cuadrado

12,50

(*) En los aprovechamientos especiales, como ocupación de la vía pública o mercadillos, fiestas de barrios y demás aprovechamientos, que por su carácter de aprovechamiento agrupado, precisen de la intervención de alguno de los servicios sanitarios, limpieza o vigilancia, se podrá recargar un 100%.

EPÍGRAFE II.–APROVECHAMIENTOS ESPECIALES EN EL VUELO

–Al día, por cada metro cuadrado o fracción

0,30

–Al mes, por cada metro cuadrado o fracción

6,55

–Al año, por cada metro cuadrado o fracción

31,25

EPÍGRAFE III.–APROVECHAMIENTOS ESPECIALES EN EL SUBSUELO

III.1. Al día, por cada metro cuadrado o fracción

0,20

–Al mes, por cada metro cuadrado

3,45

–Al año, por cada metro cuadrado

26,05

III.2. Gaseoductos, por cada metro lineal o fracción, al año

6,00

EPÍGRAFE IV.–DERECHOS MÍNIMOS

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas indicadas, se abonarán las que se expresan a continuación

55,00

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE-TASAS SOBRE VADOS

–Entradas y salidas de vehículos a través de las aceras:

a) Vados de horario permanente.

Garajes hasta 5 plazas por metro lineal y año en todas las vías, 36,00 euros.

Garajes de 6 a 10 plazas por metro lineal y año, en todas las vías, 62,00 euros.

Garajes de más de 10 plazas por metro lineal y año en todas las vías, 83,50 euros.

b) Vados de horario limitado:

Se aplicará la tabla del punto 1.º con reducción del 50 por ciento.

c) Accesos rodados:

Se aplicará la tabla del punto 1.º con reducción del 75 por ciento.

–Reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo.

a) Aparcamiento exclusivo de principio, intermedio o final de paradas de servicios regulares o discrecionales de viajeros, por cada metro lineal o fracción de calzada en todas las vías 32,00 euros/año.

b) Para usos diversos provocados por necesidades ocasionales por cada metro lineal en todas las vías públicas 11,00 euros/día.

ORDENANZA MUNICIPAL DE UTILIZACIÓN DE LOS CEMENTERIOS DEL VALLE DE EZCABARTE

–Por el servicio de enterramiento en tierra: 300,00 euros.

–Por la inhumación en nichos: 250,00 euros.

–Por las exhumaciones: 200,00 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Tramitación de la licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 30,00 euros.

3.º Este acuerdo entrará en vigor con efectos desde el 1 de enero de 2023.

Contra este acuerdo puede interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado o sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

c) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo.

Ezcabarte, 21 de octubre de 2022.–El alcalde, Pedro María Lezaun Esparza.

 

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